julio 22, 2020
La Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, cumple con lo dispuesto en la Constitución Política del Ecuador, referente a la publicidad, transparencia y rendición de cuentas al que están sometidas todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, dignatarios, autoridades y funcionarios públicos, incluidos los entes señalados en el artículo anterior, las personas jurídicas de derecho privado que realicen obras, servicios, dando cumplimiento al Art. 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
La Doctora Sonia Margarita Barcia Rodríguez, directora de la Dirección de Asesoría Jurídica y Presidenta del Comité de Transparencia de la ULEAM, dijo que; para el efecto, se adoptan medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información que den cuenta de la gestión pública.
“La Ley Orgánica de Transparencia, nace con la Constitución con el Artículo 81, que le da el derecho a los ciudadanos ecuatorianos al acceso a la información pública, la Uleam se constituye en una Institución Académica Pública que debe publicitar todos sus servicios, información de acceso público que se encuentra a disposición en la página web institucional y que se convierte en una rendición de cuentas mensual de la universidad” destacó la Dra. Barcia Rodríguez.
La Uleam Cuenta con su Comité de Transparencia y Acceso a la información, que Preside la Dra., Barcia Rodríguez, el mismo que mensualmente realiza la socialización de las matrices, donde cada dirección expone la información o desglose mensual de los servicios que prestan, información que luego se sube a la web institucional a disposición de toda la ciudadanía y que es monitoreada por la Defensoría del Pueblo.
Dentro de esta información publicada en cada literal se destaca la estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos, directorio completo de la institución, distributivo del personal, remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes, los servicios que se ofrecen y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás, indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho y la institución cumpla con sus obligaciones.
Expresó que las universidades y demás instituciones del sistema educativo desarrollarán programas de actividades de conocimiento, difusión y promoción de estos derechos. Los centros de educación fiscal, municipal y en general todos los que conforman el sistema de educación básica, integrarán en sus currículos contenidos de promoción de los derechos ciudadanos a la información y comunicación, particularmente de los accesos a la información pública, hábeas data y amparo.